sábado, 27 de junio de 2009

Antes de votar... Información.

Posteado el sábado, junio 27, 2009 0 Comentarios


Para aquellos que mañana va a ser la primera vez que votan y para aquellos que participan una vez mas en la elección de un representante político, les dejamos esta lista de cosas que hay que saber antes de votar. Quizás sea un poco largo, pero vale la pena leerlo para estar mas informados y no realizar cosas no permitidas y/o que los desfavorezcan a ustedes y a Argentina, porque, nos guste o no, somos parte de ella.


10 Razones para VOTAR.
1.- VOTAR, PARA EXIGIR: Si estas en edad de votar y decides no ejercer tu voto, no puedes quejarte ni exigir.

2.- ES TU DERECHO: Las mujeres, los jóvenes y grupos minoritarios lucharon por tener derecho a votar, hay países en donde aun no pueden votar. En México la edad para votar se bajo a 18 años en 19xx.

3.- SER REPRESENTADO: En los congresos te deben representar legisladores que representen tus causas.

4.- MÁS RECURSOS: Para los programas de juventud, deporte, educación superior, generación de empleos, medio ambiente, investigación sobre VIH / SIDA, cáncer… Cualquiera que sea tu causa. Investiga la postura de cada uno de los candidatos. Que tus preocupaciones sean las de ellos.

5.- PARA CANCELAR EL VOTO DE ALGUIEN MÁS: Lo más seguro es que conoces a alguien – tu mamá, tu papá, tu hermana (o), tu maestra (a), etc. – que va votar por un candidato distinto al tuyo.

6.- CAMBIAR EL ESTEREOTIPO DE LOS JÓVENES: Los jóvenes no participan, son flojos, hay que comprobarles que no es cierto.

7.- SI NO VOTAS, ALGUIEN MÁS SI VOTARA: El sistema democrático esta diseñado para que las personas participen, si decides no votar, alguien más estará tomando las decisiones por ti.

8.- CADA VOTO CUENTA: Muchas veces pensamos que nuestro voto no cuenta o no influye, pero en elecciones donde cualquiera de los candidatos puede ganar, cada voto cuenta.

9.- PARA HACER RUIDO: Quieres hacer ruido, la forma que los funcionarios públicos voltean a ver a los jóvenes y que realmente empiecen a atender las causas de nosotros, es haciendo ruido. El ruido lo puedes lograr al participar activamente en campañas de promoción de un voto educado, razonado y en campañas de observación electoral.

10.- PORQUE PUEDES ELEGIR: Tienes todo el derecho de ir a votar por el candidato que más te guste o hasta anular tú boleta si ninguno te convence. Esta es la forma que te puedes expresar.


¿Qué se elige?
Diputados nacionales: En los 24 distritos. Se renueva la mitad de la Cámara.
Senadores nacionales: Sólo en 8 provincias. Se renueva un tercio del Senado. Se vota en Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.

¿Quiénes están exentos de presentarse en las urnas?
- Mayores de setenta años.
- Jueces y auxiliares que deban asistir a sus oficinas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y que justifiquen el alejamiento. Se deberán presentar el día de la elección a la autoridad policial más próxima, con el DNI. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Secretaría Electoral provincial.
- Enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada. (Deberán ser justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional. Presentar trámite dentro de los 60 días.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir. (El empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior diez días antes).

¿Cómo es el procedimiento para la apertura del acto electoral?
Ante todo, el presidente recibe la urna, los registros, útiles y demás elementos, debiendo firmar recibo previa verificación. Luego, debe cerrar la urna, poniéndole una faja de papel firmada por él, los suplentes presentes y todos los fiscales, habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna, y otro recinto inmediato -cuarto oscuro- para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto.
Adoptadas todas las medidas, a la hora ocho en punto, el presidente debe declarar abierto el acto electoral y labrar el acta pertinente.

¿A qué se denomina cuarto oscuro y que características debe observar?
Se llama cuarto oscuro al recinto donde los electores ensobran sus boletas y emiten el sufragio. No debe tener más de una puerta utilizable, que debe ser visible para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de dos electores, al igual que las ventanas que tuviere. Asimismo, se coloca una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del mismo.

¿Cómo es el procedimiento para la emisión del sufragio?
Una vez declarado abierto el acto electoral, los electores se apersonan, por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico.
El presidente entrega al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y lo invita a pasar al cuarto oscuro a introducir su voto.
En el cuarto oscuro, el elector coloca en el sobre la boleta de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa. El sobre cerrado es depositado por el elector en la urna. El presidente, por propia iniciativa o de los fiscales, puede ordenar que se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que él le había entregado.

¿Dónde y cómo pueden votar los electores?
Los electores pueden votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante, lo cual debe ser verificado por las autoridades de la mesa.

¿Puede admitirse, en algún caso, el voto de quien no figura en el padrón?
Salvo los fiscales partidarios y las autoridades de mesa, ninguna otra persona puede emitir su voto en una mesa en la que no se halle inscripta. Y ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, puede ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.

¿Quiénes tienen derecho a votar?
Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene derecho a votar y nadie puede cuestionarlo en el acto del sufragio.

¿Quién se encarga de verificar la identidad del elector?
Es el presidente de mesa quien comprueba que el documento cívico presentado pertenece al mismo ciudadano que aparece registrado como elector.

¿Puede interrogarse al elector?
Quien ejerza la presidencia de la mesa, por su iniciativa o a pedido de los fiscales, puede interrogar al elector sobre diversas referencias y anotaciones del documento cívico.

¿Cómo se procede en caso de impugnación de la identidad del elector?
El presidente de mesa y los fiscales de los partidos pueden impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad, para lo cual se expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el presidente y el o los impugnantes.
El presidente lo hará constar en un sobre aparte, anotando los datos del elector impugnado en un formulario firmado por el presidente y los fiscales. Luego, entregará ese sobre abierto al ciudadano junto con el necesario para emitir el voto y lo invitará a pasar al cuarto oscuro.
Después de que el compareciente haya sufragado, si el presidente del comicio considera fundada la impugnación está habilitado para ordenar el arresto a su orden, quedando el ciudadano a disposición de la Junta Electoral Nacional.

¿Quién se encarga de comprobar la existencia suficiente de boletas de sufragio?
El presidente de la mesa debe verificar que existan en todo momento suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos, y no admitirá otras que las aprobadas por la Junta Electoral.

¿Cómo se asienta la constancia de la emisión del voto?
Emitido el sufragio, el presidente de mesa anota en el padrón de electores de la mesa, a la vista de los fiscales y del elector mismo, la palabra “votó” en la columna respectiva del nombre del sufragante. La misma anotación, fechada, sellada y firmada, se hará en su documento cívico, en el lugar destinado a ese efecto.

¿Qué sucede en el caso de que no haya más lugares en el documento para asentar la constancia de la emisión del voto?
Cuando se encuentren llenas la totalidad de las casillas destinadas a asentar la emisión del sufragio, el presidente de mesa debe habilitar a tal efecto las páginas en blanco del documento. No puede impedirse la emisión del voto fundándose en tal circunstancia.

¿A qué hora se cierra la votación?
El acto electoral finaliza a las dieciocho horas, en cuya oportunidad el presidente ordena que se clausure el acceso al comicio, aunque continúa recibiendo los votos de los electores presentes que aguardan turno.

¿Qué sanciones están previstas por no asistir a votar?
No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

¿Qué hacer cuando faltan boletas en el cuarto oscuro?
El elector deberá avisar al presidente de mesa, diciendo solamente "faltan boletas", sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos.

¿Votan los ciudadanos en el exterior y residentes extranjeros?
No podrán votar. En el primer caso deberán justificar su inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo.

¿Qué ocurre con la venta de alcohol y la actividad social?
Está prohibida hasta tres horas después del cierre de los comicios. Además, los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidas durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas.

¿Cómo se realiza el escrutinio de la mesa?
El presidente del comicio, auxiliado por el suplente, con vigilancia policial y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, debe abrir la urna extrayendo los sobres y confrontando su número con el de los sufragantes consignados. Examinará los sobres separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados. Acto seguido, procede a la apertura de los sobres, separando los sufragios para su recuento en las categorías de: votos válidos, votos nulos, votos en blanco, votos recurridos y votos impugnados.

¿Cuáles son los votos válidos, nulos, en blanco, recurridos o impugnados?
I. Votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas como válida, destruyéndose las restantes. También los votos en blanco son votos válidos (Fallo 397/87 CNE).
II. Votos nulos son aquellos emitidos:
-Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.
-Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo.
-Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.
-Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga sin rotura o tachadura -al menos- el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
-Cuando en el sobre, juntamente con la boleta electoral, se haya incluido cualquier otro objeto.
III. Son considerados votos en blanco cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna..
IV. Votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa, quien deberá fundar su pedido con expresión de causa, que se asentará sumariamente en un volante especial que proveerá la Junta, quien decidirá sobre su validez o nulidad.
V. Votos impugnados son aquellos en los cuales se cuestiona la identidad del elector.

¿Qué es un voto “afirmativo”?
Se denomina voto afirmativo -en la terminología de los arts. 97 y 98 de la Constitución Nacional- o positivo, a la expresión de la voluntad política del elector dirigida en favor de uno o más candidatos, y que se manifiesta mediante la boleta oficializada. Al respecto, la Cámara Nacional Electoral ha explicado que si se conciben los sistemas electorales como mecanismos para imputar voluntades colectivas a la representación, son los votos válidos afirmativos los que cumplen tal finalidad al haber existido una intención clara por parte del elector de atribuir los cargos en disputa a los representantes (Fallo 2992/02 CNE).-

¿Cuál es la función del voto en blanco?
El voto en blanco es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de voluntad del elector, e importa -en los hechos- una abstención de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio obligatorio como el argentino.
No traduce una voluntad positiva del sufragante en beneficio de ningún candidato, pero constituye una expresión de voluntad política admitida expresamente por la ley, ya sea que importe legítimo disenso respecto a la totalidad de los candidatos en pugna, traduzca la indecisión del sufragante, o tenga cualquier otro significado que el elector haya podido atribuirle como manifestación de su voluntad.
Se trata de una herramienta valiosa que permite a los votantes manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos. Sobre este punto, la Cámara Nacional Electoral explicó (Fallo 2992/02 CNE) que no entender su sentido importaría tanto como obligar al sufragante a ejercer una opción entre determinados candidatos o listas, violentando su acto ético político de conciencia, negándole la libertad de expresar su disconformidad con todos ellos, lo cual no se compadece con los principios democráticos que constituyen la base misma del sufragio.

¿Qué datos deben consignarse en el acta de escrutinio?
-Hora del cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes comprendidos en el registro de electores.
-Cantidad de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada una de las categorías de cargos, el número de votos nulos, recurridos y en blanco.
-El nombre del presidente, el suplente y los fiscales que actuaron en la mesa.
-La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto electoral.
-La nómina de los agentes de policía -individualizados con el número de chapa- que se desempeñaron hasta la terminación del escrutinio.
-La hora de finalización del escrutinio.

¿Cómo se realiza el cómputo final?
La Junta Electoral suma los resultados de las mesas atendiéndose a las cifras consignadas en las actas, a las que se adicionan los votos que hubieren sido recurridos y resultaren válidos y los indebidamente impugnados y declarados válidos.
Finalmente, la Junta Electoral Nacional proclama a los que resultaren electos, haciéndoles entrega de los documentos que acreditan ese carácter.

¿Qué conductas se sancionan como delitos electorales?
El Código Electoral Nacional prevé una pena de prisión de uno a tres años para quien:
-Con violencia o intimidación impida ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio;
-Compeliere a un elector a votar de manera determinada;
-Prive de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio;
-Suplante a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho;
-Sustraiga, destruya o sustituya urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;
-Haga lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;
-Antes de la emisión del voto, sustraiga boletas del cuarto oscuro, las destruya, sustituya, adultere u oculte;
-Falsifique, en todo o en parte, o use falsificada, sustraiga, destruya, adultere u oculte una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección;
-Falseare el resultado del escrutinio.

¿Cómo se sanciona a quien influye indebidamente en la voluntad del votante al momento de ejercer el sufragio?
Se impone prisión de 2 meses a 2 años al que con engaños induce a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo.

¿Qué sanción existe para quien viole el secreto del voto?
A todo aquel que utilice medios tendientes a violar el secreto de sufragio se le impone una pena de prisión de tres meses a dos años.

¿Existe alguna sanción para el elector que revele su voto al momento de emitirlo?
Se establece una pena de prisión de uno a 18 meses, pero esa circunstancia no invalida el voto emitido.

¿Existe alguna sanción accesoria para los que incurran en algún delito electoral?
Se impone como sanción accesoria a quienes cometan alguno de los hechos penados por el Código Electoral Nacional, la privación de los derechos políticos por el término de uno a diez años.

¿Dónde pueden consultarse los lugares de votación?
www2.pjn.gov.ar
www.elecciones.pjn.gov.ar
www.padrones.pjn.gov.ar
www.padrones.gov.ar


Fuente:
http://rioja24.com.ar.volkd.com.ar/
http://www.lra28.com.ar/
http://www.elalargueblog.com.ar/2009/06/los-que-tenes-que-saber-antes-de-votar.html
http://www.espaciopets.com/10-razones-para-votar/

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